En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REVOCA la actuación realizada en este asunto al folio 221, a tenor de lo previsto en el artículo 25 Constitucional, con base en el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el artículo 26 eiusdem y desarrolla la Sala Constitucional en la sentencia citada anteriormente.