En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre CARMEN JULIA LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.025.570. E HIDROLARA C.A. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.