De los supuestos normativos previstos en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que el objeto de la controversia fue resuelto en sede administrativa, es decir, antes de ser remitido a este Tribunal para que se pronunciara sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, siendo evidente, que en virtud del pago de los intereses moratorios, este Tribunal no tendría materia sobre la cual decidir, debido a que no hay objeto de controversia y el Tribunal no le corresponde ejecución alguna, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, por ello, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que la Administración Tributaria, decida .....