Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en el Edificio Las Mercedes en la Avenida Vargas entre carreras 28 y 29, Parroquia Catedral de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara; de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 y con el ordinal 7º del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese depositario judicial e inventariador, con preferencia a lo indicado en el único aparte del ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; y ofíciese lo conducente, a los fines indicados en el artículo 21 eiusdem.