este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por motivo de Resolución de contrato, presentada por la ciudadana JAZMIN COROMOTO RAMONA FERRE LASSER, asistida por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, contra la ciudadana MICHELLE ANDREINA CAPPUCCIO MOCK.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.