Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 05 de Junio de 2018, en el expediente signado con el Nº 0221-A-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en derecho .
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y remítase copia fotostática certificada de la misma.