/Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 263, 363 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, decide: PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GARRIDO DIAZ y JHONN HARRY JARAMILLO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.306.958 y V-25.293.127, respectivamente, en la incidencia por motivo de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PRIVADO.