Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON MARTINEZ RIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.547.898 y MIRIAN COROMOTO CARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.445, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia se Declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día Seis de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (06-10-1989), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil, Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº 89, del año 1.989. Dada, firmada y refrendada en la Sala .....