´´´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana NAILIORGI MARIA SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.381.777.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Nailiorgi María Sanchéz Romero y Yovanni José Ochoa Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V.-13.381.777- y V.-12.604.121, respectivamente, según acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, según acta de matrimonio anotada bajo el Nº 570, Folio 275, Año 2000, Tomo II.
Regís.....