- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por la abogada ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, en su condición de miembro principal de la Junta de Condominio y Administradora del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF: 40116972-4, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de julio del año 2.012, bajo el N° 25, folio 144, protocolo De Transcripción del presente año, Tomo 23, por resultar la misma contraria al orden público.
Se da por terminada la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIV.....