Se dictó Sentencia de Sobreseimiento, en la presente Causa, una vez verificado, que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, con ocasión de heberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22 de Agosto de 2002, por un lapso de Dos (2) años. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 del COPP (derogado), en concordancia con los articulos 48, Numeral 7. , 318 Numeral 3. y 553 del COPP vigente.