La Juez Quinto de Juicio Aboada Magaly Guadalupe Nieto Rueda sustituye el ordinal 8° por el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al serle acordada por el juez 10° de Control de éste circuito Judicial Carabobo Medida Cautelar en fecah 02 de Mayo del 2004 y la imposibilidad de presentar fiadores con capacidad económica hasta por 30 Unidades Tributarias, se acuerda guarda y custodia en la persona de sus progenitores quienes deberán comprometerse en Audiencia Especial ante el el Tribunal. se acordó notificar a las partes.