Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, de manera Unánime en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad del adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado por los delitos de EXTORSION, SECUESTRO Y LESIONES LEVES, previsto en los Artículos 461, 462 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BENYIN YOSAI PEREZ GUEVARA, y lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con el Artículo 620 Literal “E”, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que será impuesta por la Jueza de Ejecución, quien determinará el sitio de reclusión por haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. Se ordena mantener al sancionado en el Centro Socio-Educativo D.....