Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumpla con la siguiente sanción:
- Semi-libertad: establecida en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la incorporación del adolescente en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, durante los días lunes, martes y miércoles, ingresando a las 8:00 am. y egresando a las 12:00 pm. Por el lapso de un (01) año. A los fines de que participe en los cursos impartidos en dicho centro, así mismo a los efectos de que se someta al tratamiento y evaluación por parte del equipo técnico del Centro, a tenor de lo señalado por la Juez de Juicio en su sentencia.