Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, intentada por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EL CENTRO INVERSIONES, C.A., antes identificados, en contra del ciudadano JOSÉ JULIO ZELINKA GILLIK, también identificado en autos. No hay expresa condenatoria en costas a las partes, por la naturaleza especial de esta Sentencia. Por cuanto la Sentencia sale fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de la Parte demandante, mediante un Cartel que se acuerda publicar y fijar en la Cartelera del Despacho. Y una vez firme la Sentencia quedan sin efecto las medidas decretadas. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos.....