Visto el libelo de la demanda presentado por la abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.133, actuando en nombre y representación del ciudadano GIANFRANCO FAVA PAVANELLO, titular de la cédula de identidad N.° E-174.218, contra el demandado OMAR JOSE VASQUEZ TORREALBA, en el cual, le solicitan al Juez decrete medidas de embargo preventivo, sobre bienes del demandado. Este Tribunal antes de pronunciarse observa:
La tutela jurisdiccional cautelar, puede definirse, como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado, o facilitando la actuación futura del derecho mismo.
En el caso bajo estudio, la parte actora solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, siendo imperativo señalar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En c.....