Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de privación de libertad impuesta en fecha 14 de abril de 2004 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),y se mantiene como lugar de reclusión la Comandancia general de policía del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 6 meses y 24 días a partir de la fecha de hoy, y una vez cumplida esta deberá cumplir la otra parte de la sanción, siendo esta la medida de libertad asistida por 6 meses, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, delito de Robo agravado de vehiculo automotor previ.....