Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1°, 9, 243, 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó librar boleta de excarcelación a favor del imputado Eduardo Ramón Franco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.715.201. Asimismo, se acordó informar a las autoridades policiales encargadas de la custodia del imputado, que deberán imponer al mismo del deber que tiene de comparecer por ante este Tribunal el día martes 25 de julio del presente año, a las ocho y treinta minutos de la mañana, para notificar al mismo de la fecha del juicio oral y público en la causa seguida en su contra.