Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el Acuerdo Reparatorio, realizado entre el Representante Legal del Establecimiento Comercial Farmatodo Abg. Francisco Cappiello y la imputada LUZMARY ESCALONA GRATEROL, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.180, hija de Efraín Escalona y Maria Graterol, nacida el 22/03/1975, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio La Importancia, calle principal, frente al Pre-escolar casa s/n, Municipio Guanare, en la presente causa incoada contra la referida imputada, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 de Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Farmatodo, En consecuencia se suspende el procedimiento para .....