REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 20/JULIO/2007.
197º y 148º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JORGE ALEJANDRO MATHEUS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-9.165.095, asistido por la abogada CARMEN SAYAGO, Ipsa N° 78.410, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el articulo 266 eiusdem.
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
EXPEDIENTE No.
2007/7796
Yuraim.....