Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro
Preventivo solicitada por el ciudadano BAUDILIO JOSE CABRERA CORO, parte demandante, debidamente asistido del abogado SANTOS JOSE CABRERA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SARACUAL, todos ya identificados, en el juicio seguido por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2007, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria.....