/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: En atención a la Admisión de los Hechos realizada por el imputado, se CONDENA al ciudadano ALINSON ENRIQUE QUERALES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.527, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se deja constancia que el condenado se encuentra detenido .....