En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Héctor G. Ramos M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sanin E. López R., titular de la cédula de identidad N° V-22.420.872, actuando como presidente del consejo de administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MÚLTIPLE CARIBIAN 463, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el 01 de octubre de 2004, bajo el N° 1, folios 2 al 8, Protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 2004 y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-31212433-4, domiciliada en la Carretera Nacional Central Tacarigua, sector Agua Dulce, Municipio Los Guayos Sur, estado Carabobo, interpuso recurso contencios.....