Es en base a los anteriores razonamientos aunado a que en el presente caso la parte demandante equivoco la vía, y convierte la petición contraria al derecho por estar esclarecido que el contrato es a tiempo determinado y habiéndose demandado el desalojo y no el cumplimiento del contrato, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA PICCIUTO DE MONGELLA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 329.652, asistida por la abogada HILDA G. AGREDA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.877, contra el ciudadano MIGUELINO CARBONE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.147, todos de este mismo domicilio, todo de conformidad con el artículo 341 del Código d.....