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Decisiones del dia 20/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3101 N° Sentencia : 53 Fecha: 20/07/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MARIA PICCIUTO DE MONGELLA/MIGUELINO CARBONE RAMIREZ
Resumen:
Es en base a los anteriores razonamientos aunado a que en el presente caso la parte demandante equivoco la vía, y convierte la petición contraria al derecho por estar esclarecido que el contrato es a tiempo determinado y habiéndose demandado el desalojo y no el cumplimiento del contrato, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA PICCIUTO DE MONGELLA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 329.652, asistida por la abogada HILDA G. AGREDA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.877, contra el ciudadano MIGUELINO CARBONE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.251.147, todos de este mismo domicilio, todo de conformidad con el artículo 341 del Código d.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 3856 N° Sentencia : 54 Fecha: 20/07/2009
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
WILMER RAFAEL SEQUERA RANGEL Y CARMEN TERESA ROJAS MARTINEZ
Resumen:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audi.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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