este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ AGÜERO, MILAGRO DE JESUS RODRIGUEZ AGÜERO, WILLIAN JOSE RODRIGUEZ AGÜERO, MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGÜERO Y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ AGÜERO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EVARISTO JESUS RODRIGUEZ AGÜERO,.