En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JULIAN JOSÉ SALAZAR LOPEZ y MILAGRO DE JESUS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.685.190 y V- 7.044.873, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase baj.....