DECISIÓN.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de la medida cautelar innominada, formulada por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO CARABOBO, S.A ( CVG ALUCASA), contra la Providencia Administrativa N° S/N expediente N° 028.2.011-01-00974, de fecha 04 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los municipios Guacara, Diego Ibarra, San Joaquín y Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda exigir caución al solicitante de la presente medida de conformidad al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo Ter.....