Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la extinción de la Obligación de Manutención, en lo que respecta a los ciudadanos Noelys Adriana, Nahilyn Andreina y Adrián Arturo Flores Rodríguez; Asimismo, en lo que atañe a la ciudadana Nohelin Andrea Flores Rodríguez, se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00. Bs.), mensuales.