Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2012, por los ciudadanos Judith Cristina D´ Ángelo De Isea y Antonio José Isea López, debidamente asistidos por el abogado José Ramón Contreras, contra el auto que declaró inadmisible la pretensión de resolución de contrato de opción a compra de fecha 3 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE DECLARA INADMISIBLE la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por los ciudadanos Judith Cristina D´ Ángelo De Isea y Antonio José Isea López, contra los ciudadanos Aleida Chacon de Gutiérrez y Rubén Darío Gutiérrez. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante.