Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Rubén Santiago Pérez Zabala, contra la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró Sin Lugar la fijación de la audiencia solicitada por el Abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, con el objeto de discutir la negativa de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en relación con la práctica de diligencias investigativas requeridas en el asunto fiscal Nº 13-F21-E-080-08.
SEGUNDO: Remítanse las presente.....