Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Enio Jesús Zerpa Boissiere, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.515, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.787, contra la ciudadana ELISA PAGLIARIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.215, en su condición de Directora Ministerial del Estado Yaracuy del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitad.