este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada por la parte accionante sobre un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; tipo:
Sedan;Clase:Autmovil;Año:2003;Color:Gris;Serialcarrocería:8YPBP01C738A10765;Placas:KBA06A, propiedad del demandado JOHAN JOSE RODRIQUEZ ALVARADO, titular de cedula identidad No. 17.638.298 según se desprende de certificado de registro del vehiculo que consta al folio (16) de la copia certificada del expediente que acompañó junto con el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballestero
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