Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 3 de marzo de 2015, por el abogado Victor G. Caridad Zavarce, contra la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaro INADMISIBLE la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por los ciudadanos Edith Yiruk Urdaneta Avila y Karim Enrique Urdaneta Avila, contra el ciudadano David Helson Jimenez Rodriguez. En consecuencia se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, y se declaró INADMISIBLE la demanda por resolución de contrato de opción a compra, hasta tanto conste en autos haber agotado la vía administrativa para proceder al desalojo del inmueble (vivienda) dado en arrendamiento. Quedó asi ANULADA la decisión apelada.