Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma ha sido celebrada de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide homologarla dándole efecto de cosa juzgada.