Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y diciembre, ambos padres asumirán los gastos de útiles y uniformes escolares, calzado, vestuario y presente navideño, médico, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cad.....