Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON y GUILLERMINA JACKELINE HERNANDEZ, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 1980, anotado bajo el N° 21,del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron procreados dos (02) hijos, ya mayores de edad y de nombre RAFAEL ANTONIO y LANNA MARIAN. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene .....