D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO al ciudadano ANTHONY RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA titular de la cédula de identidad N° 16.749.301.Así se decide. Notifíquese.-