DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
UNICO: de conformidad con el artículo 8 literal ¿b¿, 563 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal, 78 , 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a) Se declara AUSENTE y ordena la localización del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A). Una vez localizado deberá ser trasladado a este tribunal. b) El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. A tal efecto, líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró boletas de .....