DISPOSITIVAm
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, tal como fue solicitado por el representante del Ministerio Publico SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento especial que establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Considera este Juzgador que de acuerdo de lo que se desprende de las actas policiales se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2, y 3 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decide decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la misma se cumplirá en la COMANDANCIA DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL. CUARTO: Se Libró Boleta de Privación Judicial Pr.....