D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES titular de la cédula de identidad Nº 19.436.830 y MAIKOL JOSÉ BRIZUELA PUERTAS titular de la cédula de identidad Nº 22.196.602, ampliamente identificado, conforme a lo establecidos en el artículo 256 numeral 2º consistente en la Prohibición de Portar algún tipo de Armas.- SEGUNDO: Se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta el 06 de los corrientes, contenida en el artículo 256, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en someterse al ciudadano del Director del Centro Socioeducativo.
Líbrense los oficios a la.....