DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD IMITIDA, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de UN 01 AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN DIA, sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, Y LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se establece como lugar de cumplimiento el CENTRO SOCIO EDUATIVO DR. JESUS MARIA RENGEL, en la Habitación destinada para continuar cumpliendo con la medida privativa, ordenadose se haga la evolución del plan individual del mismo y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo continuar.....