En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ordena la reinserción por traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al equipo técnico del Centro Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins, El Manzano, a fin de que informe acerca de sus recomendaciones específicas sobre la conducta del adolescente descrito.
Así mismo se fija audiencia preliminar para el día veinte (20) de Septiembre del dos mil diez (2010). Hora 10 a. m. y dejar sin efecto la fecha fijada anteriormente es decir, la del 20-09-2010.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.