En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado: JHON ANDRES REINOSO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548, le fue atribuida la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 Ejusdem.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 de.....