En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sin Lugar Solicitud formulada por el imputado ISBELIO GREGORIO RODRIGUEZ VILORIA, C. I. N° V- (...) relativa a Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en fecha 04/11/2008, le fue impuesta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 concordancia con el 80, segundo aparte, 277 todos del Código penal y 9 de la Ley sobre armas y explosivos. Notifíquese al solicitante y su apoderado judicial, a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.....