este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ALEXANDER ARISMENDI ARCAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.485.636, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 318/10/1980, de estado civil soltero, de oficio asistente de apoyo en traumatología, hijo de los ciudadanos Edgar Arismendi y Norka Arcas, residenciado en el Barbudo, calle Nurucual, casa N°1, manzana 81, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso por el l.....