este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-06-2013, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ TINEO, cumplió desde el 10-09-2014 al 18-08-2015, (fecha de la constancia) once (11) meses y ocho (8) días, por lo que dio cumplimiento total a la medida impuesta, entendiendo el fin de la sanción, por lo se decreta el cese de .....