Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen más de seis (06) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimoniaTribunal
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana d.....