DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar solicitada a favor del imputado WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en relación con el la parte in fine del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los Veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Séptima en Funciones de Juicio
Abg. Ana Herminia Arellano,
El (la) Secretario (a),