este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón que de los elementos de convicción que trajo a los autos la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que no hay suficientes evidencias que hagan presumir la intervención del adolescente en el hecho punible, por lo que en función de la proporcionalidad que debe tomar en cuenta el juez prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para aplicar las medidas cautelares, en relación a las circunstancias de su comisión este tribunal acuerda, otorgarle la libertad inmediata, en virtud de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad, principio establecido en el articulo 243 ejusdem y con la finalidad de mantener al adolescente (identidad omitida)vinculado con el proceso le impone las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literal “b”, es decir, obligación de someterse al cuidado de su representant.....