este TRIBUNAL TERCERO DE CONSTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la Cédula de identidad N° V-9.622.275, nacido en Caracas, el 26-08-1969, soltero, de oficio Funcionario Policial, Hijo de Lisset Magaly Torres y Reinaldo Ramón Roas Rojas, domiciliado en Sabana Grande Sector Valle Lindo Calle 5, casa S/N, cerca de la Bomba Valle Lindo, a una cuadra de la entrada de la Guanábana, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en grado e cooperador inmediato, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha. LIBRESE oficio al Director del Centro Penitenciario Uribana, (lugar donde debe permanecer el referido imputado), instándolo a to.....